Cuando una relación se rompe, los allegados, como parejas, amigos o familiares que han cuidado de un menor, pueden tener derecho a mantener una relación con el niño. El término "allegado" se refiere a personas cercanas al menor en parentesco, amistad o confianza.
El artículo 160 del Código Civil establece que no se pueden impedir sin justa causa las relaciones personales del menor con sus allegados. Este derecho es crucial para proteger el bienestar del menor y mantener los lazos afectivos importantes.
El allegado debe presentar una solicitud ante el Juzgado de Primera Instancia. El juez considerará factores como la relación previa, informes psicológicos, y el impacto en la relación con el progenitor custodio para decidir el régimen de visitas.
Contar con un abogado experto en Derecho de Familia es fundamental para defender el derecho de un allegado a mantener contacto con el menor. La capacidad de demostrar la intensidad del vínculo influirá en la decisión judicial.
En Javier Beltrán Abogados, estamos aquí para guiarle en la protección de los derechos de los allegados y garantizar el bienestar del menor.
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