Uso y disfrute de ajuar y vivienda familiar

 

Uno de los mayores problemas que debe resolverse ante una crisis familiar, divorcio o separación de hecho, es quién se queda, y quién se va, del domicilio familiar. Igualmente quién se hace cargo y de qué gastos. Y no hay nada regulado salvo el interés de los menores y según quién de los dos progenitores se quede con la guarda y custodia en función, igualmente, de sus ingresos y disponibilidad. Nada importa si es una vivienda ganancial, privativa, o alquilada. Se lo explicaremos con calma pues existe muchas posibilidades de llegar a un acuerdo en este tema. En #DivorciosAlicante sabemos lo que hacemos.

 

Salvo casos excepcionales, y por supuesto sin entrar a valorar el perfil de cada persona, aconsejamos cuando la relación no es buena que no vivan juntos mientras se tramita su divorcio o separación de hecho.

 

Por ello, debe dejarse de usar la palabra “abandono” de hogar, o de familia, pues está mal explicado e implica un tono negativo y culpable del que se marcha (cuando muchas veces lo que hace marchándose es evitar más discusiones) Tampoco es correcto cambiar la cerradura forzando al otro a buscarse una casa y sin sus objetos personales, ya que esto dificulta mucho más un mutuo acuerdo.

 

Vivir y compartir casa en estas circunstancias, en muchísimas ocasiones, conlleva episodios de violencia verbal, a veces física, que se pudieran haber evitado. Imaginen las caras de sus hijos cuando comienzan los desafíos verbales aún en tono bajo.

 

Pueden incluso firmar, nos lo piden mucho, un documento que especifique que dicha “marcha” no implica renuncia a usar la vivienda luego.

 

Duración del uso de la vivienda familiar

 

Pues dependerá de muchos factores (fundamentalmente económicos) pero las últimas sentencias del Supremo español establecen una duración de entre 2 a 5 años. Si es de mutuo acuerdo, existen muchos pactos para que uno se quede viviendo en dicha propiedad (hay que pactar quién abona la hipoteca, impuestos, seguros, comunidad, gastos, etc.)

 

En otro caso, será preciso llegar a un acuerdo con la venta de la vivienda o que uno de los dos se quede con la misma mediante la liquidación de gananciales. Si no es ganancial, mediante una extinción de condominio.

 

Los bancos no suelen "quitar" a ninguno de la hipoteca, pero en nuestro despacho le explicaremos qué es mejor, qué es más económico y todos los pormenores de la operación ante el Juzgado o en una Notaría. También le guiaremos con el Banco, pues si el que vende o cede no logra salir del préstamo, normalmente no podrá pedir uno nuevo y comprar otra propiedad. Divorcios Alicante.

 

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