Qué cuesta divorciarse

¿Se casó Ud. en sociedad de gananciales o en separación de bienes? ¿Cambió luego dicho régimen? En nuestro despacho le orientaremos para la liquidación de gananciales o extinción de condominios correcta.

 

Estos pactos al finalizar una relación se redactan en demasiadas ocasiones atendiendo a las circunstancias emocionales propias del momento vital, sin tener en cuenta los aspectos tributarios, lo que provoca en algunos casos que la carga fiscal sea altísima, con el consiguiente aumento de los problemas económicos resultantes del divorcio o separación.

 

Nuestro despacho cuenta con expertos en esta materia cuyos conocimientos aportamos a los convenios o escrituras ante notario.

 

¿Qué impuestos paga una liquidación de bienes gananciales? ¿Cómo repartimos el patrimonio común que no es ganancial?

 

Tributación de la liquidación de la SOCIEDAD DE GANANCIALES.

 

Los impuestos posibles en una liquidación de la sociedad de gananciales y división de su patrimonio son, según el caso, tres:

  1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y sobre Actos Jurídicos Documentados.
  2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  3. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza urbana (Plusvalía).

 

- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Está exento de tributación por aplicación del artículo 4.I.B.3) de la Ley 1/1993, de 24 de septiembre, que dice que estarán exentas “las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago a su haber de gananciales.”

 

- Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que no existe incremento o disminución del patrimonio en la disolución de la sociedad de gananciales o en el régimen económico matrimonial de participación. De acuerdo con la normativa indicada, la disolución de la sociedad de gananciales y la posterior adjudicación a cada uno de los cónyuges de su correspondiente participación en la sociedad no constituye ninguna alteración en la composición de su patrimonio. Ello siempre que la adjudicación se corresponda con la cuota de titularidad, pues en caso de existir un exceso de adjudicación, tal exceso sí dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial. Igualmente se produce una alteración patrimonial si al hacer la división se acuerda adjudicar el bien a una de las partes compensando en metálico a la otra, incluso si la compensación es la asunción del préstamo hipotecario pendiente.

 

En el caso anterior habrá una ganancia o pérdida patrimonial al producirse una variación en el valor de su patrimonio con ocasión de una alteración en su composición por diferencia entre la compensación percibida, siempre que esta no resulte inferior al 50% del valor normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste, y el precio de adquisición del 50% de la vivienda que transmite a su cónyuge.

 

Además,  la disolución no podrá suponer en ningún caso una alteración del valor de los bienes, puesto que en este caso supondría la existencia de un incremento o disminución patrimonial.

 

- PLUSVALÍA y otros impuestos sobre la ganancia en el momento de liquidación o exitinción.  En muchas ocasiones no estarán sujetas a tal impuesto las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.  Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.

 

Tributación de la disolución del matrimonio en SEPARACIÓN DE BIENES.

Los impuestos que entran en juego son los mismos que en el régimen de gananciales, pero existe una diferencia notable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ya que en este impuesto no se aplica la exención a las adjudicaciones como consecuencia de la disolución del régimen matrimonial de separación de bienes.

 

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JAVIER BELTRAN ABOGADOS

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