Uso y disfrute de ajuar y vivienda familiar

 

 

Uno de los mayores problemas que debe resolverse ante una crisis familiar, divorcio o separación de hecho, es quién se queda y quién se va del domicilio familiar. Igualmente, es importante determinar quién se hace cargo de qué gastos. No hay una regulación específica salvo el interés de los menores y la situación de guarda y custodia, teniendo en cuenta los ingresos y la disponibilidad de los progenitores. No importa si la vivienda es ganancial, privativa o alquilada. En #DivorciosAlicante le explicaremos con calma las múltiples posibilidades de llegar a un acuerdo en este tema.

Salvo casos excepcionales, y sin valorar el perfil de cada persona, aconsejamos que, cuando la relación no es buena, no vivan juntos mientras se tramita el divorcio o la separación de hecho.

 

Debe evitarse el uso de la palabra “abandono” de hogar o de familia, ya que implica un tono negativo y culpable para quien se marcha. Muchas veces, lo que hace la persona que se marcha es evitar más discusiones. Tampoco es correcto cambiar la cerradura y forzar al otro a buscarse una casa sin sus objetos personales, ya que esto dificulta mucho más un mutuo acuerdo.

 

Compartir la casa en estas circunstancias conlleva, en muchísimos casos, episodios de violencia verbal y, a veces, física, que se podrían haber evitado. Imaginen las caras de sus hijos cuando comienzan los desafíos verbales, incluso en tono bajo.

 

Pueden incluso firmar un documento que especifique que dicha “marcha” no implica renuncia a usar la vivienda luego.

 

 

Duración del uso de la vivienda familiar

 

La duración del uso de la vivienda familiar dependerá de muchos factores, fundamentalmente económicos. Las últimas sentencias del Tribunal Supremo español establecen una duración de entre 2 a 5 años. Si es de mutuo acuerdo, existen muchos pactos para que uno se quede viviendo en dicha propiedad (es necesario pactar quién abona la hipoteca, impuestos, seguros, comunidad, gastos, etc.).

 

En otros casos, será preciso llegar a un acuerdo para la venta de la vivienda o que uno de los dos se quede con la misma mediante la liquidación de gananciales. Si no es ganancial, se puede proceder mediante una extinción de condominio.

 

Los bancos no suelen “quitar” a nadie de la hipoteca, pero en nuestro despacho le explicaremos qué es mejor, qué es más económico y todos los pormenores de la operación ante el Juzgado o en una Notaría. También le guiaremos con el banco, ya que si el que vende o cede no logra salir del préstamo, normalmente no podrá pedir uno nuevo y comprar otra propiedad. En Divorcios Alicante, estamos aquí para ayudarle.

 

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