¿Compraron durante el matrimonio un piso, una casa, un coche o un garaje, invirtieron en depósitos bancarios, realizaron obras costosas en la casa del otro, o simplemente adquirieron muebles para la casa? ¿Uno de los dos aportó el dinero de su piso de soltero, o de una herencia, para comprar la siguiente vivienda? ¿Uno de Uds. invirtió dinero de una herencia en la vivienda familiar?
Salvo hayan pactado separación de bienes o en su Comunidad autónoma el régimen sea la separación, estarán Uds. casados bajo el régimen de "gananciales".
La Sentencia pone fin al matrimonio y produce lo que se llama la “disolución del régimen económico matrimonial”, pero el proceso civil no realiza, si Ud. no lo pide, tal trámite de “reparto de derechos y obligaciones” (mucho menos en un contencioso contra su ex)
En nuestro despacho intentamos incluir dicha liquidación dentro del convenio regulador. Así, una vez aprobado por el juez, la tributación de tal documento está en la mayoría de veces exento del pago ante Hacienda, pues se liquida de tal forma que el activo y pasivo de cada uno sean iguales. Intentamos ahorrarle pagar más impuestos de los que debiera.
También nos ocupamos de hacerlo ante Notario si es de mutuo acuerdo. Se impone por tanto que un letrado de su confianza se ocupe de las operaciones precisas que eviten dichos litigios.
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JAVIER BELTRAN ABOGADOS
Abogado Divorcio Alicante
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