Qué cuesta divorciarse

Liquidación de Gananciales y Extinción de Condominios en Alicante

 

¿Se casó usted en régimen de gananciales o en separación de bienes? ¿Cambió posteriormente dicho régimen? En nuestro despacho, le proporcionamos orientación experta para la correcta liquidación de gananciales o extinción de condominios.

 

Al finalizar una relación, los acuerdos suelen redactarse bajo circunstancias emocionales, sin tener en cuenta los aspectos tributarios, lo que puede resultar en una carga fiscal elevada y aumentar los problemas económicos del divorcio o separación.

 

Nuestro despacho cuenta con expertos en esta materia, aplicando sus conocimientos a los convenios o escrituras ante notario.

 

¿Qué impuestos paga una liquidación de bienes gananciales? ¿Cómo repartimos el patrimonio común que no es ganancial?

 

Tributación de la Liquidación de la Sociedad de Gananciales

 

Los impuestos posibles en una liquidación de la sociedad de gananciales y división de su patrimonio son, según el caso, tres:

1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Está exento de tributación según el artículo 4.I.B.3) de la Ley 1/1993, de 24 de septiembre. Están exentas las aportaciones de bienes y derechos verificadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones a su favor en pago de las mismas y las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes gananciales.

2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): No existe incremento o disminución del patrimonio en la disolución de la sociedad de gananciales, siempre que la adjudicación se corresponda con la cuota de titularidad. Un exceso de adjudicación sí puede generar una ganancia o pérdida patrimonial, así como una compensación en metálico por la asunción de un préstamo hipotecario pendiente.

3. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía): Generalmente, no están sujetas a este impuesto las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, ni las adjudicaciones a su favor en pago de las mismas. Tampoco se producirá sujeción al impuesto en las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos como consecuencia de sentencias de nulidad, separación o divorcio matrimonial.

 

Tributación de la Disolución del Matrimonio en Separación de Bienes

 

Los impuestos aplicables son los mismos que en el régimen de gananciales, con una notable diferencia en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ya que en este régimen no se aplica la exención a las adjudicaciones derivadas de la disolución del régimen de separación de bienes.

 

En Javier Beltrán Abogados, le asesoramos para minimizar la carga fiscal y asegurar que la liquidación de su patrimonio se realice de manera justa y eficiente. Para más información y asistencia personalizada, no dude en contactarnos.

 

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JAVIER BELTRAN ABOGADOS

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